Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 21En vigor desde 3 oct 2019
1. La Dirección General de Armamento y Material resolverá la solicitud, a la vista de la propuesta de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios.
2. La resolución contendrá los datos de identificación del laboratorio, de los campos tecnológicos de actuación, de los ensayos/calibraciones, de las normas que aplican, así como el período de vigencia de ésta.
3. La resolución será notificada al organismo solicitante y, en caso de ser favorable, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», otorgando un número a la calificación concedida. Adicionalmente se emitirá el correspondiente certificado de calificación, en el que se incluirán, como mínimo, los datos reseñados anteriormente.
4. Cuando el resultado de la evaluación según el artículo anterior de esta orden ministerial sea la inclusión del laboratorio con la calificación en distintos niveles según el campo tecnológico, se empleará una resolución para cada nivel.
5. Para un adecuado control y utilización de los laboratorios calificados, la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios editará tablas de laboratorios calificados.
6. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la calificación de un laboratorio será de seis meses.
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Proeli/es/o/2018/09/19/def1012#art-14