Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

12 / 21
En vigor desde 3 oct 2019
1. Los laboratorios interesados en ser incluidos en la red de laboratorios serán previamente propuestos por alguno de los organismos citados en el artículo 8. 2. La solicitud de calificación de un laboratorio será dirigida a la Dirección General de Armamento y Material. En ésta se hará constar: a) Denominación y descripción general del laboratorio, identificando los campos tecnológicos de actuación. b) La identidad del peticionario, incluyendo al menos los siguientes datos: 1.º Nombre completo. 2.º Nombre abreviado o siglas (si existen). 3.º Dependencia orgánica dentro del Ministerio de Defensa. 4.º Localización de la sede social y de las instalaciones en las que se desarrolla la actividad. 5.º Localización de otras delegaciones si las hubiere. c) Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: 1.º Reconocimientos del laboratorio, en uno o varios campos tecnológicos, por regulación legal dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa. 2.º Propuesta de alcance de calificación con la descripción de las capacidades del laboratorio indicando campos tecnológicos, nombre de ensayos/calibraciones, su alcance y norma/procedimiento de aplicación. 3.º Acreditaciones concedidas. 4.º Muestra de los modelos de informes técnicos/certificados cumplimentados, de cada una de las actividades para las que se solicita la calificación. 5.º Relación de los informes/certificados emitidos en un periodo de tiempo que sea significativo como muestra de la carga de trabajo. 6.º Copia del manual de calidad y de la lista de documentos en vigor del sistema de calidad, elaborados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración» o la que la sustituya. 7.º Copia del inventario de equipos, patrones y materiales de referencia empleados para las actividades recogidas en la propuesta de alcance que influyan en los resultados, con el contenido mínimo relativo a la fecha de la última calibración, periodo de recalibración, fecha del último mantenimiento y periodo entre mantenimientos. 8.º Relación de las cualificaciones y cursos de formación recibidos por el personal clave del laboratorio, así como cualquier otra evidencia objetiva de formación. 9.º Lista de intercomparaciones en las que se ha participado con indicación de los participantes y de los resultados obtenidos por el laboratorio. 10.º Relación de otras actividades de aseguramiento de la calidad llevadas a cabo en el seno del laboratorio en un periodo de tiempo suficientemente significativo (al menos de un año).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/09/19/def1012#art-12