Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 2 dic 1968
Las Asociaciones constituidas en virtud de las disposiciones vigentes en materia de asociacionismo estudiantil vendrán obligadas a: 1. Respetar y hacer cumplir el contenido de sus Estatutos. 2. Participar activamente en la vida universitaria dentro del ámbito de su competencia. 3. Fomentar entre sus miembros las virtudes comunitarias y especialmente el amor a la Universidad y el respeto a las opiniones ajenas. 4. Sentirse parte responsable de la Universidad esforzándose por procurar su desarrollo y perfeccionamiento. 5. Respetar el ordenamiento jurídico de la Nación y de la Universidad española.
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eli/es/o/1968/11/09/(1)#sexto