Art. Cuarto
4 / 8En vigor desde 2 dic 1968
En el plazo de seis meses, a partir de la fecha de esta Orden, los Presidentes de Asociaciones legalmente constituidas celebrarán una Asamblea para elaborar y proponer el adecuado desarrollo del asociacionismo estudiantil regulado en el Decreto 2248/1968.
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Proeli/es/o/1968/11/09/(1)#cuarto