Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 25 ene 1997
1. Los datos identificativos de las Prestaciones Sociales Públicas se facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad social por los organismos, entidades y empresas obligadas, mediante comunicación conforme al diseño establecido al efecto por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dicho suministro se efectuará, en cuanto sea posible, por medios informáticos adecuados y, en su defecto, por otros medios que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información. En este último caso, el suministro de los datos se practicará dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación. 2. La actualización de los datos de identificación se realizará, cuando proceda, en la misma forma y plazos que se establecen en el número precedente.
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eli/es/o/1997/01/09/(2)#art-6