Art. 12
12 / 16En vigor desde 25 ene 1997
1. El ejercicio del derecho de rectificación y cancelación se solicitará en la forma indicada en el número 1 del artículo precedente, concretando la rectificación o cancelación que se pide.
2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social requerirá, en su caso, del organismo, entidad o empresa obligada al suministro de los datos que informe sobre la solicitud de rectificación o cancelación.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los informes serán emitidos en el plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin evacuar el informe que resulte determinante para la resolución del procedimiento, se interrumpirá el plazo de los trámites sucesivos, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora.
4. La resolución sobre la rectificación o cancelación será motivada y se dictará en el plazo de cinco días desde la recepción de la solicitud o, en su caso, de la recepción del informe a que se refiere el número precedente, y se notificará al interesado, quien podrá presentar reclamación contra la misma ante la Agencia de Protección de Datos. La resolución y, en su caso, la reclamación presentada por el afectado, se notificará, igualmente, a los organismos, entidades y empresas obligadas al suministro de los datos.
5. Se entenderá desestimada la petición cuando en el plazo señalado en el apartado anterior no se haya dictado resolución expresa.
Contra la desestimación expresa o tácita el afectado podrá efectuar reclamación ante la Agencia de Protección de Datos.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-3035 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/01/09/(2)#art-12