Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 25 ene 1997
1. El derecho de acceso por los afectados, respecto a los datos que les atañen personalmente, se ejercerá mediante solicitud escrita dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que constarán: a) Nombre y apellidos del interesado, documento nacional de identidad u otro documento identificativo, y, en su caso, del representante legal, así como consignación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. b) Petición concreta de los datos solicitados. c) Lugar y fecha. d) Firma del solicitante. e) En su caso, petición de las copias o certificados que interese. 2. El derecho de acceso sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes. El Instituto Nacional de la Seguridad Social apreciará el carácter de interés legítimo teniendo en cuenta, entre otros elementos de juicio, que las informaciones o certificaciones específicas de la prestación deben ser solicitadas directamente por el propio titular ante la entidad a cuyo cargo se abona dicha prestación. 3. La solicitud será resuelta en el plazo máximo de un mes, a contar desde que la misma haya tenido entrada en cualquiera de los Registros de la citada entidad gestora de la Seguridad Social. Si en el plazo de un mes no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. La desestimación expresa o tácita puede ser objeto de reclamación por el afectado ante la Agencia de Protección de Datos. 4. La información facilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se efectuará en forma legible e inteligible, y comprenderá los datos de base del afectado y los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático que tengan relación con la solicitud, así como el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos. 5. El contenido de la comunicación al afectado se trasladará, igualmente, al organismo, entidad o empresa obligada que tenga a su cargo la prestación.
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eli/es/o/1997/01/09/(2)#art-11