Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Segunda

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En vigor desde 25 ene 1979
Los carnés concedidos por la Comisión Nacional del Juego a organizadores, al amparo del artículo 17.2 del Reglamento provisional de 25 de junio de 1977, quedarán automáticamente caducados a partir de 1 de julio de 1979. Antes de dicha fecha, las entidades titulares de autorizaciones de salas de bingo que tuvieran contratados los servicios de un organizador deberán acreditar ante el Ministerio del Interior la contratación con una Empresa de servicios autorizada conforme al presente Reglamento, o la decisión de gestionar el juego por sí y mediante su propio personal.
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eli/es/o/1979/01/09/(5)#segunda