Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
9 / 56En vigor desde 12 oct 2002
1. La organización y explotación del juego del bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización. En el caso de las entidades reguladas en los artículos 4.º, apartado a), y 5.º de este Reglamento, la organización y explotación del juego del bingo podrá ser contratada con una empresa de servicios.
2. Las empresas de servicios a que se refiere el apartado anterior habrán de reunir los requisitos exigidos en el artículo 4.º, apartado b), para las empresas titulares
Se modifica por el apartado único.3 de la Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19686 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/01/09/(5)#art-6