Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 41
46 / 56En vigor desde 2 mar 1984
1. Son infracciones leves:
a) La venta de cartones a un jugador antes de habérsela recogido los de la partida anterior o los de las dos partidas anteriores en el caso de haberse efectuado con cartones dobles, siempre que no los oculte el jugador.
b) La realización de actividades que estén fuera de los cometidos autorizados por su documento profesional, salvo en los casos de suplencia admitidos.
c) El trato descortés a los jugadores o visitantes.
d) Cualquier otra infracción del Reglamento o Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficio para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los Intereses del Tesoro.
2. Son infracciones graves:
a) Trabajar sin estar en posesión del correspondiente documento profesional exigido por este Reglamento.
b) La omisión de la colaboración debida a los Agentes de la autoridad.
c) Consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.
3. Son infracciones muy graves:
a) La concesión de préstamos a los jugadores en cualquier forma que éstos se efectúen.
b) La participación en el juego en calidad de jugadores en las salas donde presten sus servicios.
c) La venta de cartones por precio superior al valor facial de los mismos.
d) La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación.
e) La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produjera en plazo no superior a seis meses.
f) La exigencia de propinas a los jugadores.
Se modifica el apartado 1.a) por el de la Orden de 23 de enero de 1984. Ref. BOE-A-1984-3653 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/01/09/(5)#art-41