Art. 35
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 6 feb 2008
1. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado, salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial, que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización. 2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo será fijada libremente por las Ciudades de Ceuta y Melilla, estableciendo la cuantía máxima fijada al valor facial de la totalidad de los cartones vendidos y las cantidades que se asignen al premio del bingo y a la línea. 3. En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la entidad titular o empresa de servicios ; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego. 4. Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Delegado del Gobierno, en reclamación de la cantidad adeudada. El Delegado del Gobierno, comprobada la autenticidad del talón y el impago de la deuda, concederá a la entidad o empresa que hubiera liberado el efecto un plazo de tres días para depositar en la Delegación del Gobierno la cantidad adeudada, la que se entregará al jugador. Si no lo hiciere, el Delegado del Gobierno efectuará el pago al jugador con cargo a la fianza de la entidad titular o empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder a las partes. 5. Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido ya cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones una vez los premios hayan sido asignados. 6. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrá de presentarse íntegros y sin manipulaciones que inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. 7. No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores. Se modifica el apartado 2 por el apartado único de la Orden INT/181/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-1903 . Se modifica el apartado 2 por el apartado único de la Orden INT/3424/2004, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18218 . Se modifica por el apartado único.7 de la Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19686 . Se modifica el apartado 2 por el de la Orden de 23 de enero de 1984. Ref. BOE-A-1984-3653 . Se modifica el apartado 2 por el de la Orden de 21 de octubre de 1980. Ref. BOE-A-1980-22960 .

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Pro

eli/es/o/1979/01/09/(5)#art-35