Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 25 ene 1979
1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio. 2. Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 6.º del presente Reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Administración de las entidades, o empresas cuyas salas de bingo gestionen.
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eli/es/o/1979/01/09/(5)#art-29