Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 12 oct 2002
1. Con la solicitud de autorización deberá acompañarse en todo caso: a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Certificación literal del acuerdo adoptado por las Asambleas, Juntas Directivas o de asociados, Consejos de Administración de las Sociedades u otros órganos similares, en orden a solicitar la autorización, o documento equivalente si el o los solicitantes fuesen personas físicas. c) Plano de situación del edificio en el municipio a escala 1/1000, como mínimo. d) Plano o planos de planta del local a escala 1/1000, con expresión de la superficie total ; las superficies de los espacios en que esté distribuido el local ; la situación de la mesa, del apartado de extracción de bolas, de la pantalla luminosa, de los monitores y demás elementos mecánicos para la práctica del juego ; las columnas o elementos que impidan o dificulten la visibilidad ; la localización del bar, en su caso ; los servicios sanitarios; las puertas ordinarias y de emergencia, y las medidas de seguridad a instalar. e) Memoria descriptiva del local, suscrita por Arquitecto, con referencia al estado del mismo, a todos los extremos relacionados en el apartado anterior y a la capacidad útil de la sala, medida en número de personas sentadas, y certificación, asimismo, suscrita por Arquitecto sobre la seguridad y solidez del local y aptitud de los mismos para sala de bingo. f) En su caso, contrato entre el titular de la autorización y la empresa de servicios que se encargue de la gestión del juego, la cual habrá de ser identificada nominativamente. El contrato deberá hallarse suscrito por ambas partes y sometido a la condición suspensiva del otorgamiento de la autorización. Si el titular de la autorización pretendiese gestionar directamente el juego, habrá de indicarse de manera expresa. g) Documento que acredite la disponibilidad sobre el local. 2. Las entidades a que se refiere el artículo 4.º, apartado a), deberán acompañar también: a) Certificación del Secretario u órgano similar, contenido relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, número del documento nacional de identidad y nacionalidad. b) Certificado de antecedentes penales de las personas a que se refiere el apartado anterior. c) Certificado del Registro de Asociaciones o, en su caso, del correspondiente a la naturaleza de la entidad, expresiva de la fecha de su inscripción en el mismo. d) Estatutos vigentes de la entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el Secretario de la misma u órgano similar. e) Memoria suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva en la que se hagan constar: El número de empleados de la entidad, clasificados según sus diversas dedicaciones ; número de socios ; relación valorada de bienes; número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea general de socios durante los tres años anteriores y consignadas en los correspondientes libros de actas ; liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante los tres años anteriores a la solicitud, y relación concreta de las actividades sociales llevadas a cabo durante el último año. 3. Las personas o entidades a que se refiere el artículo 5.º deberán acompañar, además de los documentos previstos en el apartado 1, los siguientes: a) Certificación del Secretario, conteniendo la relación de los accionistas y miembros del Consejo de Administración de la sociedad, con indicación de sus cargos y cuotas de participación del capital o, en su caso, relación de los propietarios del establecimiento, indicando su nombre completo, domicilio, nacionalidad y número del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación fiscal, si se tratare de personas jurídicas. Si el número de accionistas excediera de diez, la certificación se limitará a consignar los datos de los diez titulares de mayores cuotas de participación. b) Certificado de antecedentes penales de las personas a que se refiere el apartado anterior. c) Estatutos de la sociedad si la empresa estuviera constituida en esta forma. d) Certificación de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, en la que consten, como mínimo, la categoría del establecimiento, el número de plazas hoteleras autorizadas y la existencia de espacios independientes de los destinados al juego del bingo, dedicados a dependencias de uso general, con superficies suficientes para el buen servicio del establecimiento. En el caso de complejos turísticos y de las ciudades de vacaciones, certificación del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de los inmuebles. e) En su caso, el acuerdo de asociación a que se refiere el artículo 5.º, apartado 5. 4. Si la solicitud de autorización fuese formulada por dos o más entidades a que se refieren los artículos 4.º, apartado a), y 5.º, deberán acompañar cada una de ellas los documentos reseñados en los apartados a) y b) del número 1 y todos los que se recogen en los números 2 y 3 de este artículo, según los casos. Se modifica por el apartado único.6 de la Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19686 .

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eli/es/o/1979/01/09/(5)#art-10