Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 25 ene 1979
1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y en el Catálogo de Juegos, y a las Disposiciones generales sobre juegos de suerte, envite y azar que resulten aplicables. 2. Quedan prohibidos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades del bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior.
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eli/es/o/1979/01/09/(5)#art-1