Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
11 / 64En vigor desde 24 ene 1979
1. La Comisión Nacional del Juego, a la vista del expediente, y de los informes municipal y del Gobierno Civil elevará al Ministro del Interior propuesta de otorgamiento de la oportuna autorización para la instalación del Casino de Juego, mediante Orden ministerial.
2. La propuesta de otorgamiento, cuando fueren varias las solicitudes en concurrencia, se efectuará con sujeción a los criterios de preferencia que señale la oportuna convocatoria, entre los cuales tendrá carácter prioritario la participación mayoritaria de los Ayuntamientos de los municipios afectados por la localización del Casino en el capital de las Sociedades respectivas.
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Proeli/es/o/1979/01/09/(4)#art-9