Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 60
62 / 64En vigor desde 24 ene 1979
Lo dispuesto en el presente Capítulo se entenderá sin perjuicio de las facultades sancionadoras que corresponden a los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/o/1979/01/09/(4)#art-60