Art. 6
Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 24 ene 1979
La solicitud, con tres copias, se presentará en el Registro del Gobierno Civil correspondiente, o se cursarán al mismo en cualquiera de las formas previstas por el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, haciendo constar en la misma: a) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del documento nacional de identidad del solicitante, o documento equivalente, caso de ser extranjero, así como la calidad con que actúa en nombre de la Sociedad interesada. b) Denominación, duración y domicilio de la Sociedad anónima representada, si estuviere constituida. c) Nombre comercial y situación geográfica del edificio o solar en que pretende instalarse el Casino de Juego, con especificación de sus dimensiones y características generales. d) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio, número del documento nacional de identidad, o documento equivalente en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o promotores, especificando su respectiva cuota de participación, y de los administradores de la Sociedad, así como, en su caso, de los Directores, Gerentes o Apoderados en general. e) Declaración de someterse a las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones legales relativas a los juegos de suerte, envite o azar. f) Fecha tope en que se pretende la apertura del Casino de Juego. g) Juegos cuya practica en el Casino pretende sean autorizados, dentro de los incluidos en el Catálogo de Juegos. h) Si el Casino será de libre acceso al público, o reservado a socios o colectivos determinados de personas. i) Períodos anuales de funcionamiento del Casino, o propósito de funcionamiento permanente.
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eli/es/o/1979/01/09/(4)#art-6