Art. 55
Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGOCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 55

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En vigor desde 24 ene 1979
1. Son causas de revocación de las Autorizaciones de apertura y funcionamiento de los Casinos de Juego: a) La extinción de la Sociedad titular. b) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se impone a las Sociedades titulares en el artículo 4.º del presente Reglamento. c) La pérdida de la disponibilidad del edificio o locales en que se encuentre instalado el Casino. d) La comisión por parte de los directivos de la Sociedad o del Casino, con ocasión del ejercicio del juego, de algún delito tipificado en la legislación española. e) Las infracciones de lo dispuesto en la legislación española sobre divisas. f) El arreglar o preparar algún juego en perjuicio de los jugadores. g) La falta de pago deliberada a los apostantes de buena fe que resulten ganadores, y el impago en el supuesto previsto en los apartados cuarto y quinto del artículo 46. h) La falta de funcionamiento del Casino durante la mitad del período anual de apertura autorizado, salvo casos de fuerza mayor. No se computarán en este período los días en que el Casino no se halle en funcionamiento por razones de obras de reforma autorizadas, o por cualquier otra causa de suficiente entidad y previa conformidad del Gobernador civil. i) La realización de actos coactivos sobre los jugadores que no estén autorizados reglamentariamente. j) La conclusión de cualquier pacto, contrato o convención que tenga por objeto contravenir o eludir prescripciones de la normativa referente a los juegos de azar. k) La reincidencia en cualquiera de las infracciones a que se refiere el artículo siguiente.
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eli/es/o/1979/01/09/(4)#art-55