Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Del funcionamiento de las salas de juego
Art. 50
52 / 64En vigor desde 24 ene 1979
1. En los locales del Casino deberá existir a disposición del público, un ejemplar del presente Reglamento y del Catálogo de Juegos, así como del reglamento interior del establecimiento, si lo hubiere.
2. Sobre cada mesa de juego o en un lugar próximo a la misma, y en lugar visible para cualquiera de los jugadores, deberá figurar un anuncio en el que se indique el número de la mesa, el importe del anticipo inicial y las apuestas mínimas y máximas permitidas en las distintas suertes.
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Proeli/es/o/1979/01/09/(4)#art-50