Art. 27
Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Del personal de los Casinos

Art. 27

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En vigor desde 24 ene 1979
1. Queda prohibido al personal del Casino: a) Entrar o permanecer en las salas de juego fuera de sus horas de servicio. b) Participar directamente o por medio de tercera persona en los juegos de azar que se practiquen en los Casinos y demás establecimientos de juego existentes en el territorio nacional. c) Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. d) Conceder préstamos a los jugadores. e) Llevar trajes con bolsillos. f) Transportar fichas, placas o dinero durante su servicio en el interior del Casino de forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los juegos, o guardarlos de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser justificadas. g) Consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio. 2. Las prohibiciones contenidas en los apartados a), c), d) y f) del número anterior son aplicables a la totalidad del personal que preste servicio en el Casino, sea o no empleado de la Sociedad titular. Las contenidas en los apartados b) y g) son aplicables al personal de Juegos y sus auxiliares, al personal de Recepción y Caja, así como al personal del servicio de seguridad. La contenida en el apartado e) es aplicable al personal que desempeñe funciones de Croupier o Cambista en las mesas de juego y al personal de Caja.
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eli/es/o/1979/01/09/(4)#art-27