Art. 22
Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. De la dirección de los juegos

Art. 22

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En vigor desde 24 ene 1979
1. El nombramiento del Director de Juegos y de los restantes Miembros del Comité de Dirección y, asimismo de los Subdirectores, en su caso, requerirá la aprobación del Ministerio del Interior, la que se otorgará, en su caso, en la autorización de apertura y funcionamiento. Dichas personas serán provistas del documento a que alude el artículo 26. 2. La aprobación a que se refiere el apartado anterior podrá ser revocada en caso de incumplimiento grave de sus funciones o por razones de oportunidad, que el Ministerio apreciará discrecionalmente. La revocación de la aprobación se efectuará previo informe de la Comisión Nacional del Juego, tendrá carácter motivado y obligará a la Sociedad a removerle de su puesto. 3. En caso de muerte, incapacidad, dimisión o cese de las personas a que se refiere el apartado primero, la Sociedad deberá comunicarlo dentro de los dos días siguientes al Ministerio del Interior. En el caso del Director de Juegos, la Sociedad nombrará transitoriamente para asumir sus funciones, y de forma inmediata, a uno de los Subdirectores, si existieran, o a uno de los restantes Miembros del Comité de Dirección, lo que se comunicará al Ministerio en el mismo plazo. 4. Dentro de los quince días siguientes al cese, la Sociedad deberá proponer al Ministerio del Interior la persona que haya de sustituir al cesado, acompañando los datos y documentos previstos en el apartado e) del artículo 14, así como, en su caso, el contrato de prestación de servicios.
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eli/es/o/1979/01/09/(4)#art-22