Art. 11
Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 24 ene 1979
Durante la tramitación del expediente, el Gobierno Civil y la Comisión Nacional del Juego podrán dirigirse a los solicitantes interesando de ellos cuantas aclaraciones e información complementaria estimen oportunas. De igual forma podrá procederse una vez otorgada la autorización y durante el período de vigencia de la misma.
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eli/es/o/1979/01/09/(4)#art-11