Art. 1
Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 24 ene 1979
A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de Casinos de Juego aquellos establecimientos dedicados especialmente a la práctica de juegos de suerte, envite o azar de los incluidos en el catálogo de juegos.
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eli/es/o/1979/01/09/(4)#art-1