Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 12 dic 1999
Se modifica el apartado II, letra B), del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos: «B) Contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado: ET, FN y EA: Para los vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa, correspondientes, respectivamente, al Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. MF: Para los del Parque del Ministerio de Fomento. MMA: Para los del Parque del Ministerio de Medio Ambiente. PME: Para los del Parque Móvil del Estado. PGC: Para los de la Dirección General de la Guardia Civil. DGP: Para los adscritos a la Dirección General de la Policía. En el caso de vehículos especiales, figurarán las contraseñas anteriores y, separadas por un guión, las letras VE.»
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eli/es/o/1999/12/09/(1)#disposicion-adicional-unica