Art. 8
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Expedición de una nueva tarjeta ITV

Art. 8

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En vigor desde 12 dic 1999
Una vez concedida la autorización de cambio de matrícula por razones de seguridad, el interesado deberá solicitar la expedición de una nueva tarjeta de inspección técnica en una estación ITV autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El vehículo será sometido a inspección técnica previa comprobación, si se estima necesario, de sus antecedentes, interesándolos, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde está matriculado. Cuando la inspección técnica y, en su caso, la comprobación de antecedentes sean favorables, la estación ITV emitirá una nueva tarjeta ITV tipo A, haciendo constar en el apartado «observaciones»: «Fecha», «cambio de matrícula según artículo 27.3, Real Decreto 2822/1998», «matrícula anterior», «fecha de primera matriculación», «plazo de validez de la inspección efectuada» y «firma y sello de la estación». La validez se determinará conforme a la antigüedad del vehículo. El apartado «matrícula» de la tarjeta se dejará en blanco. La estación ITV entregará la tarjeta y sus copias al interesado, quedándose con la copia amarilla para su control. Presentada la solicitud de expedición de una nueva tarjeta de inspección técnica, se deberá acreditar ante la estación ITV el abono de las tasas correspondientes a dicha expedición.
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eli/es/o/1999/12/09/(1)#art-8