Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 12 abr 1997
1. El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también del Consejo y de los restantes órganos colegiados de la misma, tendrá, además de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes atribuciones: a) Asesorar en derecho al Consejo y demás órganos colegiados de la Comisión en cuantas cuestiones jurídicas le sean planteadas. b) Ejercer la jefatura inmediata y coordinación de los servicios de la Comisión. c) Elaborar los anteproyectos de objetivos anuales e informe anual a elevar al Vicepresidente de la Comisión. d) Las que expresamente le deleguen el Consejo, el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión. e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este Reglamento de régimen interior u otras normas que puedan resultar aplicables. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Comisión.
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eli/es/o/1997/04/09/(1)#art-7