Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 12 abr 1997
1. Los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones son los establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, así como los que, en su ejecución, se determinan en este Reglamento de régimen interior. 2. La delegación de competencias entre los órganos de la Comisión en ningún caso podrá comprender el ejercicio de la función de arbitraje ni la potestad de dictar instrucciones, a las que se refieren los artículos 6 y 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
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eli/es/o/1997/04/09/(1)#art-3