Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
16 / 34En vigor desde 12 abr 1997
1. Tendrá la consideración de personal directivo a los efectos de lo previsto en el artículo 44.3 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Jefe de la Asesoría Jurídica y los titulares de las direcciones relacionadas en el apartado 1 del artículo 11.
Tendrán asimismo la consideración de personal directivo aquél que, con nivel inmediatamente inferior al de Jefe de la Asesoría Jurídica o al de Director, dependa directamente de éstos o del Secretario.
2. El personal directivo será nombrado por el Presidente, a propuesta del Secretario, y oído el Consejo.
3. Son competencias y funciones del personal directivo, las siguientes:
a) Ejercer la dirección, gestión y administración, bajo su responsabilidad, de las funciones de los respectivos servicios, a las órdenes directas del inmediato superior.
b) Organizar y dirigir el trabajo de las oficinas y unidades que estén encuadradas en su área de responsabilidad.
c) Presentar al Presidente y Secretario las propuestas de los asuntos que, respectivamente, corresponda resolver a aquéllos. Asimismo podrán presentar los informes que estimen pertinentes.
d) Proponer al Presidente a través del Secretario, para su presentación al Consejo, los asuntos de su competencia cuya resolución corresponda a dicho órgano.
e) Proponer, en el ámbito de sus competencias, la iniciación del procedimiento para la elaboración de instrucciones, tanto internas como externas.
f) Proponer, a través del Secretario, la contratación de servicios externos para la preparación o desempeño de tareas específicas.
4. El personal directivo tendrá lo siguientes deberes:
a) Atender las obligaciones de su cargo con la mayor eficacia, procurando la máxima coordinación de los servicios que tengan encomendados, entre ellos y con el resto de los servicios de la Comisión.
b) Procurar, en su actuación y en la de los servicios a su cargo, la máxima seguridad patrimonial y el mayor prestigio para la Comisión, poniendo en inmediato conocimiento del superior jerárquico cualquier acontecimiento susceptible de causar perjuicio a aquélla.
c) Mantener plena independencia, con dedicación exclusiva a las funciones de su cargo. El personal directivo estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, estando además obligado a cumplir el deber de secreto a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
d) Cualquiera otros que se deriven del ejercicio de su cargo y de las funciones que tengan encomendadas.
5. Cuando sea preciso, el personal directivo podrá efectuar delegaciones de firma para el adecuado funcionamiento de los servicios a su cargo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/04/09/(1)#art-13