Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 12 abr 1997
El personal que preste sus servicios en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pertenecerá a uno de los dos grupos siguientes: a) Personal directivo. b) Resto del personal.
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eli/es/o/1997/04/09/(1)#art-12