Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 17 abr 1996
Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
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eli/es/o/1996/04/09/(1)#segundo