Art. Preambulo
En vigor desde 17 abr 1996
La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece en su artículo 5.2.b) que corresponde conjuntamente a los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior aprobar las normas que regulan las bases de convocatoria de los cursos que se celebren en los centros docentes militares de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.
Asimismo, el artículo 11.2 del Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, autoriza al Ministro de Defensa, conjuntamente con el de Justicia e Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, a dictar las bases generales determinantes del sistema de selección y las circunstancias de carácter general aplicables a sucesivas convocatorias.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior, dispongo:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/04/09/(1)#preambulo-preambulo