Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 30 sept 1998
Quedan derogadas las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de junio de 1997 por la que se regula la pesca de arrastre de fondo en la isla de Alborán y de 31 de julio de 1997 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán.
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eli/es/o/1998/09/08/(2)#disposicion-derogatoria-unica