Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 17 mar 2023
En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación la normativa derivada de la Unión Europea; el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los Caladeros Nacionales, y la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el Mar Mediterráneo. Se añade por el art. único.9 de la Orden APA/177/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5058

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eli/es/o/1998/09/08/(2)#disposicion-adicional-unica