Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 19En vigor desde 1 jul 2018
Queda prohibido el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en profundidades menores de 100 metros y mayores de 1.000 metros. Las zonas delimitadas se recogen en la imagen cartográfica del anexo.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/767/2018, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2018-10097
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/09/08/(2)#art-6