Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 1 jul 2018
Queda prohibido el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en profundidades menores de 100 metros y mayores de 1.000 metros. Las zonas delimitadas se recogen en la imagen cartográfica del anexo. Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/767/2018, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2018-10097

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/09/08/(2)#art-6