Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 19En vigor desde 30 sept 1998
1. Es objeto de la presente Orden el establecimiento de una reserva marina y de una reserva de pesca (zona de especial interés pesquero para los buques españoles) en el entorno de la isla de Alborán, sometiendo las actividades en dichas zonas a las limitaciones correspondientes.
2. Las normas que regulan la actividad pesquera en dichas zonas serán de aplicación a los buques españoles.
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Proeli/es/o/1998/09/08/(2)#art-1