Art. Disposición adicional
7 / 10En vigor desde 12 sept 1998
1. Se modifica el párrafo primero, del punto 1, del apartado séptimo, de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 6 de junio de 1997, por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, en desarrollo del artículo 4, del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio del Interior, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, le corresponden las siguientes funciones.»
2. Se modifica el punto 2.a), del apartado séptimo, de la misma Orden, en el sentido de que el Grupo de Acción Rural pase a denominarse Unidad de Acción Rural y a depender directamente del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva.
3. Se modifica el párrafo quinto, del punto 2.h), del apartado séptimo, de la misma Orden, que queda redactado de la forma siguiente:
«Contará con una Unidad de Escoltas para protección de personalidades y con una Unidad que prestará seguridad a los edificios del órgano central de la Dirección General.»
4. Se modifica el párrafo primero, del punto 1, del apartado octavo, de la misma Orden, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, le corresponde, en el ámbito de competencias que la legislación vigente atribuye a la Guardia Civil.»
5. Se modifica el apartado duodécimo, de la misma Orden, que queda redactado de la forma siguiente:
«Duodécimo. Agrupación de Tráfico.–Al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, es la Unidad especializada en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente en materia de tráfico, seguridad vial y transportes.»
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Proeli/es/o/1998/09/08/(1)#disposicion-adicional