Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 12 sept 1998
1. Los Puestos Principales, al mando de un Oficial de la Guardia Civil, se constituirán en las localidades en que así lo aconseje la extensión de su demarcación, la densidad de población u otras circunstancias. Como norma general, se estructuran en diversas áreas funcionalmente especializadas. 2. Los Puestos atenderán la demarcación que comprendan y serán mandados con carácter general por un Suboficial de la Guardia Civil.
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eli/es/o/1998/09/08/(1)#art-4