Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 12 sept 1998
1. Encuadradas en el ámbito territorial de la Comandancia a la que pertenecen, las Compañías y Puestos territoriales son las Unidades encargadas de planificar, coordinar, dirigir y ejecutar, en sus respectivas demarcaciones, las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil. 2. Además, las Comandancias podrán contar con las Unidades tipo Compañía o inferior necesarias para proporcionar el apoyo en cometidos o funciones específicos que el cumplimiento de las misiones asignadas requiera.
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eli/es/o/1998/09/08/(1)#art-1