Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 8 ago 2019
Se hacen públicos, mediante su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», los Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino, modificados por la Asamblea de la Corporación mediante acuerdo de 6 de julio de 1999, por no existir, a juicio de este Departamento, nada que se oponga a la Constitución y Leyes del Reino. Se modifica por la disposición final única de la Orden JUS/782/2019, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2019-10631

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eli/es/o/1999/10/08/(2)#articulo-unico