Art. 8
9 / 21En vigor desde 23 nov 1999
En las Asambleas, comenzará el Secretario, con la venia de quien ostente la presidencia, dando cuenta de la convocatoria publicada y del número de asistentes a la reunión, cuya relación de presentes y representados se pondrá a disposición de los asistentes, y procederá a la lectura del acta de la reunión anterior.
Quedarán incluidas en el orden del día las proposiciones de los demás Grandes y Títulos del Reino que cumplan las condiciones del artículo 4, que hayan presentado solicitud razonada a la Diputación Permanente y Consejo con anterioridad a la convocatoria de la Asamblea, y vayan firmadas por treinta Grandes y doscientos Títulos del Reino.
Solamente podrá deliberarse o adoptarse acuerdos en su caso sobre los puntos que hayan sido incluidos en el orden del día o sobre los asuntos que la Diputación Permanente y Consejo considere de interés para la Corporación.
El Decano, o quien ostente la presidencia de la Asamblea, es árbitro para dirigir las discusiones y apreciar la oportunidad de someter a votación cualquier propuesta, y la forma en que han de verificarse las votaciones.
Está facultado también para determinar cuándo ha de darse cada punto por bastante discutido, o la conveniencia de aplazar su resolución para otra Asamblea.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/10/08/(2)#art-8