Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 23 nov 1999
Las Asambleas serán presididas por Su Majestad el Rey o la persona de la Real Familia designada por Su Majestad. Salvo en estos casos, serán presididas por el Decano o quien desempeñe sus funciones, al lado del que formarán la mesa presidencial los demás Diputados Consejeros que asistan a la Asamblea.
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eli/es/o/1999/10/08/(2)#art-7