Art. 6
7 / 21En vigor desde 23 nov 1999
La convocatoria para las Asambleas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», al menos, con cuarenta y cinco días de antelación a su celebración, con expresión de lugar, día y hora de la misma e inclusión de los puntos del orden del día que han de tratarse. También se notificarán por correo a los Grandes y Títulos del Reino, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.
Hasta treinta días antes de su celebración deberán solicitarse las tarjetas de asistencia a la Asamblea, de modo que si el número de los solicitantes excediera de la capacidad del lugar establecido, se modificará éste, comunicándolo por correo a quienes hayan solicitado tarjeta de asistencia, con diez días de antelación a la fecha señalada para su reunión.
Los Grandes o Títulos del Reino que no asistieren podrán delegar su representación en cualquiera de los concurrentes, para cada Asamblea, sin que se admitan las delegaciones permanentes.
La delegación deberá hacerse por medio de escrito dirigido a la Secretaría de la Diputación, acreditando que ha sido remitida con veinte días de antelación a la celebración de la Asamblea, en favor de quien haya solicitado, en tiempo, la tarjeta de asistencia.
Con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea quedarán a disposición de todos los miembros de la Corporación que estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones del artículo 4, y en el local de la Diputación Permanente y Consejo, las cuentas, memoria, presupuesto y demás documentación económica que deba ser objeto de deliberación y decisión en la Asamblea ordinaria correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/10/08/(2)#art-6