Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 23 nov 1999
Los acuerdos de la Diputación Permanente y Consejo se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes a la sesión, pero ésta no podrá celebrarse válidamente si asistieren menos de ocho miembros paritariamente entre Grandes y Títulos del Reino y Decano o Vicedecano.
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eli/es/o/1999/10/08/(2)#art-17