Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 23 nov 1999
Las sesiones ordinarias de la Diputación Permanente y Consejo serán convocadas por el Decano o quien haga sus veces, celebrando anualmente un mínimo de ocho sesiones que serán fijadas con anterioridad, y de las que el Secretario levantará acta.
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eli/es/o/1999/10/08/(2)#art-15