Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 23 nov 1999
El Grande de España o el Título del Reino que dejara de serlo, o no cumpliera las obligaciones del artículo 4, o no asistiera, sin previo aviso justificado, a tres reuniones de la Diputación, cesará como miembro de la misma, siendo sustituido con carácter interino por el Grande o Título del Reino, designado de la forma establecida en el último párrafo del artículo 11, hasta la primera reunión siguiente de la Asamblea, en que será elegido quien deba sustituirlo, Grande o Título del Reino, de forma definitiva.
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eli/es/o/1999/10/08/(2)#art-13