Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 16 oct 1998
El Reglamento que se aprueba por la presente Orden tendrá carácter complementario y aplicativo de las normas sobre órganos colegiados que se recogen en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/1998/10/08/(2)#segundo