Art. Preambulo
En vigor desde 16 oct 1998
El Real Decreto 1910/1997, de 19 de diciembre, ha procedido a modificar la composición de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, dando una nueva redacción al artículo 93 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero. Las modificaciones incorporadas tienden a hacer, a la par, más operativo y más representativo al órgano consultivo superior en dicha materia, y conllevan una necesaria adaptación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, el cual fue aprobado por Orden del Ministro del Interior, de 5 de mayo de 1993.
Por otra parte, es oportuno suprimir en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva las referencias al Reglamento de 1992, e introducir las correspondientes al texto aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Finalmente, conviene recoger en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva las secciones permanentes, creadas al amparo del artículo 94 del tan citado Reglamento de Espectáculos Taurinos, y acoger a las Comisiones y Mesas de Trabajo de las Administraciones Públicas y los sectores taurinos que en el último año han venido funcionando.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/10/08/(2)#preambulo-preambulo