Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 16 oct 1998
1. Corresponde al Presidente de la Comisión: a) Ordenar la convocatoria y presidir las reuniones de la Comisión. b) Suspender las deliberaciones por causa justificada, expresando el motivo de la suspensión. c) Representar o designar representante de la Comisión en sus relaciones con otros órganos o entidades. d) Garantizar la regularidad del procedimiento y que las deliberaciones se desarrollen de conformidad con las normas reguladoras. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión. 2. Para el adecuado desarrollo de las reuniones, serán funciones del Presidente: a) Abrir y levantar las sesiones. b) Dirigir las deliberaciones. c) Decidir los empates con voto de calidad.
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eli/es/o/1998/10/08/(2)#art-8