Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 7 jun 2013
1. La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos podrá funcionar en Pleno y en secciones o en grupos de trabajo. 2. El Pleno, integrado por el Presidente, los vocales determinados en el artículo 3 y el Secretario, es el máximo órgano de deliberación y decisión de la Comisión, correspondiéndole el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, en el seno de la Comisión Consultiva Nacional existirán las siguientes secciones con carácter permanente: a) Comisión Ejecutiva. b) Sección de Fomento y Promoción de la Tauromaquia. c) Sección de Estadísticas. d) Sección de Presidencias. e) Sección de Veterinarios. f) Sección del Registro de Profesionales Taurinos. g) Sección para la Mejora del Toro de Lidia. 4. La Sección de Fomento y Promoción de la Tauromaquia está compuesta por un representante de cada una de las asociaciones y departamentos ministeriales que integran el Pleno, dos representantes de las comunidades autónomas y uno de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, los cuales elegirán entre ellos a su presidente. La Sección de Fomento y Promoción tendrá como función primordial la propuesta y ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 4 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, a cuyo efecto podrá constituir en su seno cuantas comisiones y grupos de trabajo especializados se considere oportunos. 5. La Sección de Estadísticas, con la composición que el Pleno determine, colaborará en la elaboración de las estadísticas de la temporada taurina, en concordancia con el artículo 86.2 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. 6. La Sección de Presidencias tendrá como funciones primordiales la evacuación de los informes de falta de idoneidad a que se refiere el último párrafo del artículo 93.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como el establecimiento de los criterios sobre idoneidad y formación de los Presidentes de espectáculos taurinos. Esta Sección estará presidida por un representante de la Administración, y formarán parte de ella, además, dos personas de reconocida competencia que hayan actuado como Presidentes de plazas de toros, nombrados por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, un segundo representante de las Administraciones Públicas, un representante por los profesionales, uno por los ganaderos, uno por los empresarios y uno por los aficionados o abonados. 7. La Sección de Veterinarios tendrá como funciones primordiales la evacuación de los informes de falta de idoneidad a que se refiere el último párrafo del artículo 93.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como el establecimiento de los criterios de capacitación y formación para intervenir profesionalmente en los espectáculos taurinos. Presidirá esta Sección un representante de la Administración Autonómica, y formarán parte de ella, además, dos Veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España entre profesionales de reconocida competencia que hayan intervenido en plazas de toros, un segundo representante de las Administraciones Públicas, dos representantes de los ganaderos, un representante por los empresarios, uno por los profesionales y uno por los aficionados o abonados. 8. La Sección del Registro de Profesionales canalizará la participación de las asociaciones de éstos con el Registro, informando al Jefe del Registro y a las Administraciones Públicas cuando fuera preciso, colaborando en la investigación de los fraudes que se pudieran producir en las inscripciones registrales y proponiendo, en su caso, la instrucción de los oportunos expedientes administrativos. Presidirá esta Sección el representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y formarán parte de ella dos representantes de la Administración Autonómica, uno del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y uno por cada una de las asociaciones de profesionales de las distintas secciones del Registro que tengan representación en la Comisión Consultiva Nacional. 9. La Sección para la Mejora del Toro de Lidia coordinará los esfuerzos ganaderos encaminados a la conservación y mejora de la casta de la raza bovina de lidia. Presidirá esta Sección el vocal en representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y formarán parte de ella dos representantes de las comunidades autónomas, el vocal en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los representantes de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 10. El Pleno podrá decidir la creación de cuantas secciones y comisiones o grupos de trabajo estime convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, determinando su composición y funciones. 11. Tanto las secciones permanentes, como las secciones y comisiones creadas por el Pleno, podrán elevar propuestas, indistintamente, al Pleno o a la Conferencia Sectorial para Asuntos Taurinos. Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5997 .

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eli/es/o/1998/10/08/(2)#art-7