Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 16 oct 1998
Se perderá la condición de miembro de la Comisión por alguna de las siguientes causas: a) Renuncia. b) Cese de los representantes de las Administraciones Públicas. c) Revocación por parte de quien hizo el nombramiento. d) Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para el cargo o los requisitos establecidos para ser designados.
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eli/es/o/1998/10/08/(2)#art-6