Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
10 / 19En vigor desde 16 oct 1998
Se perderá la condición de miembro de la Comisión por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Cese de los representantes de las Administraciones Públicas.
c) Revocación por parte de quien hizo el nombramiento.
d) Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para el cargo o los requisitos establecidos para ser designados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/10/08/(2)#art-6